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Publicidad

Histórico: ordena la Corte regular la distribución de la publicidad oficial

1cnxadmin
By 1cnxadmin
noviembre 17, 2017
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Poder Legislativo redactar la ley reglamentaria en materia de gasto de comunicación social. Los ministros discutieron un proyecto de amparo, promovido por Arturo Zaldívar, y que fue presentado por la organización Artículo 19.

El Máximo Tribunal determinó que hubo una omisión legislativa absoluta al no trabajar dicha legislación, creada desde 2014, por lo que fijó hasta el 30 de abril para que el Congreso de la Unión prepare la normativa. Según la organización, al no haber una regulación de los gastos en materia de publicidad oficial, se propiciaba el uso arbitrario de los recursos que beneficia a los medios que son afines al gobierno y discrimina a los que son críticos.

Aunque el dictamen no especifica qué características debe tener dicha legislación, sí prevé que debe cumplir con ciertos criterios incluidos en la Carta Magna, entre ellos, que la propaganda oficial debe tener carácter institucional, fines informativos, educativos o de orientación social.

También se menciona que en ningún caso debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, además de que los gastos deben cumplir con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Esta resolución es el primer paso para reglamentar el gasto en comunicación social que hacen los gobiernos.
Los ministros votaron 4 a 1 a favor del proyecto de Arturo Zaldívar, que señalaba que la falta de regulación de la publicidad oficial tenía un efecto silenciador en los medios y era una restricción indirecta a la libertad de expresión.

En la demanda de amparo, Artículo 19 señala que el artículo tercero transitorio de la llamada “reforma político – electoral” aprobada desde febrero del 2014, ordenaba claramente que se debía emitir una ley específica para regular la contratación de publicidad oficial”.

La sentencia ratifica que en efecto, el Congreso de la Unión ha sido omiso en expedir la ley que marcaba el artículo 8 transitorio de la reforma aprobada en febrero del 2014, señala Animal Político.

Originalmente el amparo fue tratado por un juez federal en materia administrativa en la Ciudad de México, quien determinó archivarlo (sobreseerlo) bajo el argumento de que no era procedente, ya que el amparo no aplicaba para temas “políticos electorales”, y que además se violaba el principio de relatividad pues la sentencia podría beneficiar a terceros ajenos al procedimiento.

Inconformes con esta decisión que ni siquiera analizó el fondo del tema, la organización Artículo 19 pidió a la Corte atraer el caso y en agosto del 2015 consideró que había elementos suficientes para que el caso fuera abordado por el máximo tribunal del país, ante la posible violación de derechos fundamentales con esta situación.

“Todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son violados”, estableció la sentencia de este miércoles, de acuerdo con un comunicado de la SCJN.

La omisión de expedir la ley señalada, se agrega, “viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes.

La ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión”.

Fuente: Monitor BC

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