CONGRESO APRUEBA DICTAMEN RELATIVO A LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL, EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
• Permite a los Ayuntamientos fortalecer sus finanzas y con ello su capacidad de respuesta a las crecientes demandas sociales
• La inicialista es la diputada Julia Andrea González Quiroz
Mexicali, B.C.- En sesión de Pleno fue aprobado por veintitrés votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Dictamen No 12 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, que modifica el artículo 7 y adiciona el artículo 81 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, presentada por la Diputada Julia Andrea González Quiroz.
Esta iniciativa permite a los Ayuntamientos encaminar los esfuerzos gubernamentales al aprovechamiento de los espacios de oportunidad que la ley le brinde, para fortalecer sus finanzas y con ello su capacidad de respuesta a las crecientes demandas sociales.
La adecuación del marco jurídico tributario del ámbito local, adquiere relevancia para avanzar hacia un fortalecimiento basado en unas finanzas municipales más sólidas, de acuerdo con las vocaciones productivas locales.
Plantea la presente iniciativa que, el esquema fiscal propuesto, al igual que en el resto del país, se constituya como un mecanismo viable para que de forma automática y permanente genere cada vez más recursos del ámbito local, como medio para el apuntalamiento de la actividad económica, la distribución primaria del ingreso y la generación del empleo en Baja California.
En razón de lo anterior, el dictamen 12 de la C H y P que modifica y adiciona dos artículos de la Ley en comento, fue aprobado por el Pleno, con un resolutivo único.
De esta forma el Artículo 7, queda como sigue: Las contribuciones se clasifican en impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Son también ingresos ordinarios los productos y aprovechamientos que prevean las Leyes de Ingresos de acuerdo con el marco normativo y criterios generales establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 81 BIS. – Fondos Distintos de Aportaciones: Son los ingresos que reciben los Municipios del Estado, derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos en disposiciones específicas, tales como el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, y Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, entre otros.
El Ayuntamiento podrá establecer fondos específicos a efecto de fomentar su política económica, fortalecer la hacienda pública municipal y generar recursos financieros suficientes para promover programas públicos destinados al bienestar de la comunidad.