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DEFIENDE DIPUTADA MARGARITA CORRO DERECHOS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

DEFIENDE DIPUTADA MARGARITA CORRO DERECHOS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

1cnxadmin
By 1cnxadmin
septiembre 27, 2016
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Esto observando la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de Inconstitucionalidad 19/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 15 de enero de 2016.

La referencia anterior, es la base para la no observancia de diversos artículos, los cuales se refieren a las deducciones que se realizaban y que se dejarán de efectuar a los pensionados y jubilados de nuestro Estado, resaltó Margarita Corro.

Por ello, Margarita Corro mencionó que después de ocho meses de ser publicada esta sentencia de la SCJN donde se exenta de dichas deducciones a los pensionados y jubilados de Baja California, aún se siguen efectuando, pese a las solicitudes e inconformidades que este gremio ha efectuado al propio ISSSTECALI y al Ejecutivo del Estado.

Expuso que recientemente recibió a un grupo de burócratas jubilados que le solicitaron gestionar el cumplimiento de sus derechos, mencionando que únicamente los miembros que recibieron su jubilación o pensión en fecha posterior a la publicación referida, eran a quienes no se les efectuaba la retención citada.

Ante esta situación, la legisladora enfatizó que su exhorto presentado ante el pleno, tiene el propósito de defender los derechos de este grupo de personas que viven de los frutos del esfuerzo realizado por cumplir con un determinado número de años laborando.

“O en su caso de la compensación por una incapacidad total o permanente para el trabajo, resultado de un riesgo profesional o de circunstancias sobrevenidas en su desempeño, agregó.

También señaló que la Ley vigente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, que entró en vigor el día 17 de Febrero de 2015, establece en su artículo 2, que se entenderá por cuota, al monto que le corresponde cubrir al trabajador sujeto al régimen de esta Ley, equivalente a un porcentaje determinado de su salario base de cotización, así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista y que recibe el Instituto para otorgar los servicios y prestaciones establecidos en la norma.

Asimismo el numeral 16 de la misma Ley, establece que “los pensionados y pensionistas cubrirán al Instituto, previo descuento que se realice, un porcentaje de su pensión que disfrute destinada a la reserva técnica prevista en el artículo 126 para el régimen de pensiones y jubilaciones”, puntualizó.

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