El pleno aprueba reforma a ley que rige poder legislativo
• Por unanimidad se aprueba Dictamen No 105 de CGLyPC con iniciativa de reforma presentada por la diputada Julia González.
• Se armoniza la Ley Interior con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en cuanto a la correcta denominación la Auditoría Superior del Estado de Baja California.
Mexicali, B.C.- Fue aprobado por unanimidad, el Dictamen No. 105 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con respecto a la Iiniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.
La iniciativa fue presentada por la diputada Julia Andrea González Quiroz, con el propósito de armonizar esta Ley Interior, con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas local, en cuanto a la correcta denominación de la Auditoría Superior del Estado de Baja California.
Las principales razones que detalló en su exposición de motivos que, desde su óptica justifican el cambio legislativo, fueron las siguientes: respetar las reformas a la Constitución Mexicana que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción, así como las reformas realizadas en ese rubro a la Constitución de Baja California.
Así como ssalvaguardar la coherencia y congruencia normativa que debe existir entre las normas jurídicas en la entidad, en particular entre la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, ambas del Estado de Baja California.
Y otorgar seguridad y certeza jurídica en la interpretación y aplicación de la norma jurídica objeto de la reforma, y, establecer el alcance y contenido de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas local, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de agosto de 2017.
Con la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas local, se cambió la denominación del órgano de Fiscalización Superior, por el de Auditoría Superior del Estado de Baja California, con el fin de armonizarla con la Constitución Estatal, estableciéndose en el transitorio segundo de esta Ley que, a partir de su entrada en vigor, se derogaban todas las disposiciones legales y administrativas que contravinieran o se opusieran a la norma.