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Ley Olimpia es publicada en el Diario Oficial de la Federación; entra en vigor a partir de hoy

Ley Olimpia es publicada en el Diario Oficial de la Federación; entra en vigor a partir de hoy

1cnxadmin
By 1cnxadmin
junio 02, 2021
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Este conjunto de reformas legislativas establecen que cualquier acción dolosa realizada a través de cualquier medio digital en el que se distribuya, exhiba, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sea sancionada con una pena de tres a seis años de prisión.

CIUDAD DE MÉXICO.-Este martes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también conocida como “Ley Olimpia”, la cual entrará en vigor a partir de hoy.

Este conjunto de reformas legislativas establecen que cualquier acción dolosa realizada a través de cualquier medio digital en el que se exponga, distribuya, exhiba, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento sea tipificado como delito.

Quien cometa este tipo de violencia digital será sancionado con una pena de tres a seis años de cárcel, además de una multa equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.

La pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación El Decreto publicado en el DOF establece que el mínimo y el máximo de la pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, o cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

También cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho; cuando se obtenga algún tipo de beneficio ya sea lucrativo o no; cuando a consecuencia de los efectos del delito la víctima atente contra su integridad y cuando sea cometido por un servidor público.

Tratándose de violencia digital, el Ministerio Público ordenará de manera inmediata las medidas de protección necesarias ya sea mediante vía electrónica o por escrito a las redes sociales y medios de comunicación para interrumpir o eliminar el contenido multimedia relacionado con la investigación previa.

También, las redes sociales deberán avisar de forma inmediata al usuario que compartió el contenido de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

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